Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los
Pueblos Indígenas, Expediente Legislativo No. 14.352
Xinia
Zúñiga Muñoz
¿Cuál es el contenido y la relevancia
de este proyecto? ¿Qué cambios supone, a
quiénes beneficia y a quiénes amenaza?
- ALCANCES
SOCIOCULTURALES Y POLÍTICOS DEL
PROYECTO DE LEY
- Un cambio en la concepción y práctica del estado
Este proyecto de ley es el resultado de un largo proceso de por lo menos 15
años de discusión en los que, distintos gobiernos y legislaturas
costarricenses, han manifestado interés por atender las demandas de los Pueblos
Indígenas costarricenses, amparadas en el marco jurídico internacional y en las
leyes nacionales que reconocen su condición diferenciada como pueblos con
culturas y con derechos propios, y cuya
observancia se concentra en la exigibilidad de los siguientes derechos, todos
incluidos en el proyecto de ley, destacados en el estudio técnico elaborado por
el departamento especializado de la Asamblea Legislativa (2009), que los resume de la siguiente manera:
“- Autodeterminación: incluye el derecho y el
poder de los pueblos indígenas a negociar con los estados en igualdad de
condiciones los mecanismos que gobernarán las relaciones entre ellos. El derecho de autodeterminación indica que
todas las personas pueden libremente determinar su status político y libremente
buscar su desarrollo económico, social y cultural.
Respeto de sus
derechos: políticos, sociales, económicos y culturales, por la autodeterminación y
búsqueda de estilos propios de vida, entre estos:
·
Derecho
de propiedad comunal de tierras y territorios.
·
Derechos
de autodeterminación.
·
Derecho
a ejercer el derecho consuetudinario de acuerdo con sus prácticas sociales y
culturales.
·
Derecho
a ser representados legal y políticamente por medio de sus propias
instituciones.
·
Derecho
a controlar la propiedad del conocimiento tradicional.
-
Reconocimiento de su derecho consuetudinario: implica el
reconocimiento e incorporación dentro de la legislación nacional de sus normas
consuetudinarias.
-
Consentimiento
informado previo: es
el consentimiento que deben otorgar las comunidades indígenas en relación con
la protección del conocimiento tradicional y plantas medicinales y el derecho
de determinar medidas para su desarrollo.
-
Derechos
humanos:
derechos contra la discriminación, la opresión, el derecho a la vida y a la
libertad.
-
Derechos
culturales:
derecho de expresar y tener culturas diferentes, derecho a la religión, lengua,
acceso a sitios sagrados y prácticas religiosas.”( Asamblea Legislativa
2009:4 )
Según ese
mismo informe técnico de la Asamblea
Legislativa, el texto de ley en estudio pretende:
- “Establecer el desarrollo
autónomo de los pueblos indígenas, de acuerdo con la Constitución
Política, los convenios internacionales adoptados por el Estado y la legislación
vigente.
- El reconocimiento de la autonomía
plena de los pueblos indígenas y su derecho a reivindicar sus culturas,
costumbres y cosmovisión de la vida.
- Regular y establecer las
relaciones entre las comunidades indígenas y el Estado costarricense.”(Idem:1)
El texto del proyecto
consta de catorce capítulos que conforman el marco jurídico, los cuales se
refieren a: la autonomía de los pueblos indígenas, al desarrollo sostenible, la
propiedad y tenencia de la tierra en los territorios indígenas; la medicina
natural y servicios de salud; la educación pluricultural; viviendas, caminos,
medio ambiente en territorio indígena; la creación de un Fondo Nacional de
Desarrollo Indígena y su Sistema de Crédito, las Asambleas de la Comunidad
Indígena del Territorio. al Comité Electoral, .los Consejos Indígenas
Territoriales. los Congresos Nacionales Indígenas. el Derecho Consuetudinario
Indígena, .los Asuntos Internacionales, Disposiciones Generales y Disposiciones Transitorias.( Idem :1)
Lo anterior
significa, en otras palabras, que este proyecto representa un nivel de
aplicación en el ámbito interno, de los compromisos adquiridos por nuestro país
como firmante de los Convenios, Convenciones y Tratados internacionales
relacionados con los Pueblos Indígenas. Además, de acuerdo con manifestaciones
de líderes indígenas y especialistas en derecho indígena[1],
este marco normativo internacional le permite a este proyecto, mantener validez
y actualidad y le confieren una gran fuerza política e institucional, pues,
desde ese punto de vista, no propone nada nuevo o diferente a las obligaciones
ya contraídas por nuestro país, eso sí, las reafirma, las institucionaliza y
las concreta.
Para
especialistas como el Msc. Rubén Chacón
(PPT 2008), este proyecto persigue llenar lagunas jurídicas que quedaron en la
Ley Indígena, promulgada en 1997, instrumentalizar el Convenio 169 de la OIT
(1992) y plasmar los derechos reconocidos en la Declaración de la ONU (2007) y
en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Agrario en
nuestro país. También se menciona que el proyecto viene a corregir algunos errores importantes,
referidos especialmente a las potestades y acciones de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI) entidad gubernamental, autónoma, creada por ley, que
ha sido larga y fuertemente criticada tanto por los propios indígenas como por
no indígenas, vinculados como académicos o asesores en estos temas,
especialmente por lo que ellos denominan, su visión “integracionista” y
“divisionista” del movimiento indígena.
La visión del
estado y de la sociedad costarricense se ha caracterizado hasta ahora por
considerar a las poblaciones indígenas como minorías étnicas, grupos
vulnerables y objetos de protección;
invisibilizados, desconocidos y
excluidos en su condición de pueblos.
En este sentido, las
organizaciones indígenas aseguran que
“En la Costa Rica de los años 2007 y 2008, cualquier
circunstancia que haya favorecido a los pueblos indígenas es principalmente el
producto de sus luchas reactivas contra los intereses de una sociedad
hegemónica que se niega a reconocer la especificidad de la cultura ancestral
indígena, y los derechos que derivan de esa circunstancia.
(Mesa indígena 2008:5)
Aquí
identificamos una primera tensión que muestra ambigüedades políticas al
proyectar una imagen de “avanzada” en el ámbito internacional, mientras que se
mantiene un letargo a la hora de tomar una decisión interna consecuente, como
la que requiere este proyecto de ley, expresándose en un apoyo político
aparentemente claro y decidido, con una importante cuota de consenso por parte
de los partidos políticos de mayor peso en los poderes ejecutivo y legislativo,
que no ha logrado fructificar en 15 años.
Vale
la pena insistir en la relevancia de
este punto y ubicarlo en perspectiva dentro del contexto regional pues,
el enfoque de derechos que domina actualmente el escenario latinoamericano en
cuanto al ordenamiento jurídico, pone de manifiesto una realidad que está exigiendo un cambio significativo en
esa relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas, para que sean tratados
como sujetos de derechos y como pueblos con culturas diferenciadas. Como lo
afirma la CEPAL:
“América
Latina se caracteriza por ser una región pluriétnica y pluricultural. En la
actualidad hay más de 650, pueblos indígenas reconocidos por los Estados. Estos
presentan una diversidad de realidades territoriales y demográficas y poseen diferentes estatus sociopolíticos en
los países donde se asientan. El común denominador es, sin embargo, la
discriminación estructural que afecta a estos pueblos y se expresa en
marginalidad, exclusión y pobreza”. (CEPAL 2006:3)
Los Pueblos Indígenas en América Latina han logrado en las últimas
décadas un resurgimiento de sus luchas y
reivindicaciones, creando nuevas agendas
en su vinculación con los Estados. Estas agendas reclaman nuevos pactos
sociales que promuevan la participación ciudadana, la inclusión social y el
ejercicio real de todos sus derechos.
Al
respecto el mismo informe de la CEPAL
advierte que:
“En las dos últimas décadas del siglo XX la cuestión
indígena cambió profundamente en América Latina. La constitución de los
movimientos indígenas como actores políticos es uno de los fenómenos más
notables en la región y en el mundo, y tendrá prolongados efectos en las
democracias de los países latinoamericanos”(Idem 2006:5)
.
Lo anterior se traduce en una
reivindicación de los principios de
autodeterminación y autonomía de estos pueblos en el marco de los
estados nacionales, a tal punto, que se vean concretados en la construcción de
políticas públicas con la participación directa de las propias poblaciones
indígenas.
La mayor
trascendencia política de este proyecto se encuentra entonces, en el hecho de
que éste se inscribe dentro de una tendencia internacional de un cambio en el
modelo de estado y su relación con los pueblos y territorios indígenas. Podría
decirse que se trata de un paso importante, un avance que tiende a la
transformación de un estado integracionista hacia un estado intercultural y por
lo tanto en cambios fundamentales en la
forma de construir la agenda de gobierno y la agenda pública.
Este cambio, como fue referido antes, es propiciado por el sistema de Naciones
Unidas respondiendo a las luchas y a las
demandas de las organizaciones indígenas a nivel mundial.
El Estado Intercultural que se
visualiza dentro de ese nuevo enfoque supone el reconocimiento de la “unidad en
la diferencia”, el principio de “comunicación intercultural” y de las
“relaciones de complementaridad” a partir del reconocimiento de los derechos de
autodeterminación que tienen los diferentes pueblos que forman parte de un
mismo estado y país, para lo cual es preciso el abandono de las perspectivas
históricas de asimilación, homogenización e integración que han predominado como fundamento de la
“nación” en nuestros estados latinoamericanos, incluyendo el costarricense.
- Las exigencias de una nueva agenda pública y de
gobierno.
Según refiere don Rubén Chacón, desde principios
de los años 80 del siglo XX, diversas organizaciones indígenas iniciaron las denuncias por los incumplimientos de las
leyes vigentes, pues a pesar de ellas, los problemas que vivencian estas
comunidades se mantienen igual o empeoran por lo que empiezan entonces a proponer reformas legales, las cuales se evidencian
en documentos como los siguientes
(Chacón 2008 PPT):
1994:
-
Expediente Legislativo # 9858: " Informe unánime de la Comisión Especial
que investiga la usurpación de tierras indígenas”;
-
- Expediente Legislativo # 9955: "Proyecto de
Ley de actualización de las reservas indígenas”;
-
Expediente Legislativo # 9956:
"Proyecto de Ley contra usurpaciones de terrenos en reservas
indígenas";
1985:
-
Expediente Legislativo #10.665: "Proyecto
de Ley contra la usurpación de tierras
que están siendo objeto los indígenas de todo el país";
1990:
-
Expediente Legislativo # 10.912: Originó
la Ley # 7225 de 19 de abril de 1991: "Ley de Inscripción y Cedulación Indígena;
-
Expediente legislativo # 10.933: Se
denominó "Ley de cedulación y desarrollo de las comunidades indígenas", y también se llegó a conocer como
"Proyecto de Ley de desarrollo integral de los pueblos indígenas“;
Tales esfuerzos de denuncia y de elaboración de propuestas muestran un
proceso sostenido y creciente de insatisfacción con las leyes vigentes y sobre
todo con la falta de aplicación que las caracteriza, aún actualmente.
En ese contexto, el proyecto de ley en cuestión se reconoce como producto
de un proceso social amplio que ha contado con
la voluntad, el acuerdo y la
participación directa de los diferentes partidos políticos, en distintos
períodos de gobierno.
El recorrido de
esos 15 años se resume en los siguientes puntos culminantes (Chacón 2009 PPT):
- 1994: Sale
publicado en La Gaceta #222 de 22-11-94, ( página 2) del Diario Oficial el
texto actual del expediente legislativo # 12.032;
- 1995:
Se inicia el proceso de consultas a las comunidades indígenas (Julio);
- 1997:
Se realiza en la Asamblea legislativa el “Foro Nacional Indígena”,
- 2000:
Se archiva el proyecto de ley N°12032, por disposiciones
administrativas.
- 2001: El Diputado Walter Robinson, promueve con el
mismo texto que el proyecto N°12032, una versión en los mismos términos,
que se enumera bajo el expediente N°14.352.
- 2006: Se inicia el proceso de consultas a las
comunidades indígenas (a sabiendas que en términos generales los
contenidos fundamentales ya se habían consultado en el año 1997);
- 2007: Se aprueba en fecha 11 de setiembre, el
Dictamen Afirmativo de Mayoría, que es la base del texto que se consigna
actualmente en el proyecto que analizamos.
Como
se hace notar, esta propuesta ha contado con la participación en la
redacción, consulta y conocimiento informado de las organizaciones indígenas y
de las propias comunidades, tanto a través de sus representantes como en forma directa. Fueron consultados los
ocho pueblos indígenas, los 24 territorios reconocidos. Se eligieron delegados
en 22 territorios y participaron 2.200 personas mayores de 15 años, lo que
desde el punto de vista técnico para, los diputados y diputadas, miembros de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales es una
cifra de participación que estuvo dentro
de los parámetros esperados de comportamiento electoral
( A. L. Informe Técnico 2009.23 y
Dictamen de Afirmativo de Mayoría Set 2007 ).
Los
datos anteriores evidencian, a nuestro criterio, tres aspectos relevantes:
primero que el proyecto no es tan solo una formalidad técnica de armonización
jurídica, sino que responde a una urgencia vital para las comunidades indígenas
de nuestro país, debido a que la legislación e institucionalidad actual,
concreta, específica, que se ejerce como parte del ordenamiento interno, no representa para estos pueblos una
verdadera oportunidad de desarrollo con identidad.
En
segundo término, si se analizan las denuncias y las propuestas anteriores
encontramos una segunda tensión que podríamos denominar de orden interno que
genera este proyecto, esta vez relacionada con la disputa de indígenas y no
indígenas respecto de los territorios de “reserva”, los cuales fueron reconocidos
por ley a los indígenas( Ley Indígena 1977) pero que, a pesar de ella,
mantienen los no indígenas en su poder, debido precisamente a los vacíos,
inconsistencias, contradicciones e inoperancia de nuestro sistema actual, el
cual pretende ser mejorado en favor de los indígenas con este proyecto de ley.
Un
tercer aspecto que merece destacarse y que abona a la tensión anteriormente
enunciada, refiere a la consulta que se realizó de este proyecto con las
comunidades indígenas, la cual es muy importante porque, como se observa, ha
sido redundante ( en varios momentos y de diferentes formas), su validez es
reconocida por todas las partes involucradas, técnicamente apoyada y afirmativa
como voluntad de los pueblos afectados. Esto a pesar de la oposición de algunos
dirigentes indígenas[2], miembros de las Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad y de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, estructuras que
desaparecerían o perderían pertinencia con la aprobación de este proyecto de
ley, al ser sustituidas por un Consejo Indígena en cada territorio y por el
Consejo Nacional Indígena, lo cual, como es de esperarse, afecta algunos
intereses particulares y provoca reacciones en contra.
En
resumen, este proyecto amplía la legislación interna y crea nuevos espacios institucionales
para la construcción de políticas públicas y acciones estatales y comunitarias
que inevitablemente afectarán intereses particulares, históricamente en
disputa, relacionados especialmente con el tema de las tierras y del poder
comunitario.
- El modelo de desarrollo costarricense:
el tema de las riquezas naturales.
Es de conocimiento general que los territorios indígenas en todo el mundo,
poseen grandes riquezas minerales y
naturales en general, que han
sido conservadas gracias a las prácticas culturales caracterizadas por un
sentido de protección vital milenaria que
estos pueblos han mantenido, para beneficio de todo el planeta. Esto, a
pesar de los despojos y constantes presiones de las que han sido objeto en los
últimos 500 años.
En el caso costarricense, la situación no es diferente. El estudio técnico
supracitado, menciona al respecto lo siguiente:
“Constituyen
una población cercana a las 75.000 personas, habitan 24 territorios indígenas
distribuidos en todas las zonas del país, con un área de 330.509 hectáreas y
poseen alrededor del 13% de los bosques del país y una de las partes más
importantes de la biodiversidad de Costa Rica, a pesar de que históricamente se
ha dado una presión sobre sus recursos naturales, la usurpación de sus tierras,
el saqueo de sus riquezas, la pérdida cultural y de la marginalidad a la que
han sido sometidos durante más de 500 años.
No
obstante, esta riqueza de recursos naturales y de biodiversidad los territorios
indígenas son las zonas de menos oportunidades y de mayor pobreza del país.
Después de aceptar la convivencia con los pueblos indígenas, todavía se
mantiene el problema por obtener o apropiarse de los recursos que existen en
sus territorios indígenas, por lo que mantienen la lucha por evitar la apropiación
de los recursos de la biodiversidad existentes en sus territorios (riqueza
forestal, plantas medicinales), el conocimiento tradicional, los minerales, los
hidrocarburos, la tierra y el agua.” (A.L. 2009:24)
En este punto
el proyecto de ley fortalece la capacidad de estos pueblos para resistir los
embates depredadores que atentan contra el equilibrio natural y del medio
ambiente. Esto que podría entenderse como algo muy importante y acertado, es al
mismo tiempo otra fuente de tensión y de
reacción contra este proyecto, pues obliga al estado y a cualquier empresa
interesada en la extracción de recursos localizados en los territorios
indígenas, a negociar con estos pueblos bajo condiciones de mayor equidad entre
las partes.
No puede perderse de vista que para los Pueblos Indígenas, el territorio es
su espacio vital y espiritual, el lugar donde ellos “son” y “conviven” entre
ellos y con el resto de seres vivientes, la tierra es su madre, por eso la
estiman, la cuidan. Todo en la naturaleza es importante.
En este sentido, las propias organizaciones indígenas abogan por la
superación de toda visión que solo
observe en las poblaciones indígenas su condición de pobreza, vista como problema estructural de
marginalidad y de exclusión social. Para
ellos la pobreza o la riqueza no posee ni los mismos valores ni las mismas
medidas de la visión occidental, por lo tanto, si bien es cierto que existe una
situación estructural que los oprime y explota, la superación que ellos
propugnan de esta situación, posee alcances que van mucho más allá de lo
económico y social de la visión no
indígena; tiene que ver con el sentido de la vida, con la pervivencia del ser
humano y del planeta mismo. Es por lo tanto una cuestión también espiritual que
solo es posible resolver mediante la aplicación de su propia cosmovisión en las
alianzas estratégicas, interculturales con el resto de la población y con los
Estados para el “buen vivir” de toda la población. Esto no puede ser
interpretado como una negativa absoluta a compartir las bondades de la
naturaleza en beneficio de los demás, sino que el aprovechamiento de esas
riquezas debe responder a una racionalidad consecuente con una ética de vida.
La cosmovisión indígena, considera los “recursos naturales”, una riqueza
que, en primera instancia, no es económica- en sentido monetario - sino vital y comunitaria y que por ello no
les pertenece como propiedad particular,
lo cual entra en contradicción con la visión occidental predominante, de
explotación de dichas riquezas cuando se las usa como si fueran recursos
ilimitados, mercantilizándolos con fines exclusivos de apropiación y
comercialización individual.
Por lo tanto este es un tema sensible pues involucra la propiedad
intelectual del conocimiento tradicional, las explotaciones mineras, petroleras,
hidroeléctricas etc. Esto obviamente, genera reacciones que aún no han sido
expresadas explícitamente como tales, por los sectores que podrían verse
amenazados en sus intereses económicos, aunque se sabe que existen.
- CUESTIONAMIENTOS
Y OPOSICIONES AL PROYECTO.
No se conocen, a la fecha, cuestionamientos o contrapuestas que refieran al
articulado del proyecto de ley en el sentido de que éste contravenga el marco
jurídico internacional suscrito por nuestro país.
Las voces que se han levantado en contra
apelan a supuestos vacíos en relación con la Declaración de la Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en forma posterior a la
redacción del proyecto, en su versión básica y, especialmente, al origen del
proyecto, desde el punto de vista político de los actores que lo impulsan y a
la validez de la consulta realizada en las comunidades indígenas Estos
cuestionamientos han sido rebatidos en su totalidad por quienes abogan por la
aprobación del proyecto y de manera indirecta por el informe técnico del
departamento de Servicios Técnicos de la misma Asamblea Legislativa, reiteradamente citado.
Las manifestaciones en contra
provienen especialmente de un sector de los propios indígenas, integrantes de
algunas de las actuales Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y del
partido político PASE el cual posee representación en la Asamblea Legislativa y
es parte de la Comisión que analizó e impulsa por mayoría este proyecto de ley,
aunque no concretó un dictamen de minoría.
Seguidamente,
se ofrecen algunos comentarios al respecto.
- Las diferencias entre los propios indígenas
Una de las características del movimiento indígena en Costa Rica, es su
divisionismo interno, el cual ha sido fomentado por la imposición de
estructuras organizativas no indígenas como las Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad, únicas instancias de
representación sociopolítica legalmente reconocidas actualmente, al amparo de
la ley indígena y de la ley de CONAI, las cuales son objeto de severas críticas
por parte de amplios sectores de estas poblaciones, al considerarlas
incondicionales de la CONAI y porque permiten el ejercicio de liderazgos no
indígenas dentro de ellas, fomentando
una visión asimilacionista e
integracionista que atenta contra su propia cosmovisión y contra sus derechos
colectivos como pueblos. Es decir, se las asumen como instrumentos de
“aculturación”, pues encuentran que éstas no defienden sus intereses y
reproducen a lo interno, el mismo tipo de subordinación indígena que predomina
en el resto de la sociedad.
Estas divisiones se han estructurado tanto en el nivel nacional como en el
nivel local y comunitario, lo que genera constantes diferencias y disputas
internas en estas comunidades.
El proyecto de ley que analizamos, reivindica las estructuras comunitarias
de autoridad, lo que permitiría, por ejemplo, la recuperación de la voz de “los
mayores o Awapa”, la representación clánica y el ejercicio de formas de
liderazgo propias, para la toma de decisiones. Las Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad dejarían de ser las instancias formales de representación política
para dar paso a la creación de Consejos Indígenas, estructurados según su
propia cosmovisión.
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, igualmente, desaparecería como
instancia gubernamental. Los Consejos Indígenas Territoriales constituirían el
Consejo Nacional Indígena..
Así las cosas, se entienden las oposiciones al proyecto, por parte de un
sector de los dirigentes de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, las
cuales están focalizadas en las zonas de Chirripó, por una parte de los
cabécares en Turrialba, en la zona de Térraba de Buenos Aires y en el sur – sur por parte de algunos gnôbes.
Entre los argumentos de este sector de la población indígena, se encuentran,
como se dijo antes, una oposición al origen del proyecto y lo que ellos
consideran una amenaza al disfrute, por parte de las poblaciones indígenas, de
“las bondades del TLC” .
- La
oposición del Partido PASE y la defensa de las organizaciones indígenas
agrupadas en la Mesa Nacional y la Asamblea Nacional de delegados y
delegas indígenas (ANDI)
En un
documento que se hizo circular por parte del partido PASE, se manifiesta
posición en contra del proyecto de ley, alegando básicamente lo siguiente ( ver
anexo):
-
El citado proyecto no incorpora todos los
derechos aprobados en la Declaración de la ONU, aprobada a finales del 2007,
por lo que debe revisar dicho proyecto en su totalidad.
-
La normativa internacional suscrita por
nuestro país es vinculante de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, por lo
que podría prescindirse de este proyecto sin que por ello puedan obviarse las
obligaciones del estado en materia indígena.
-
El proyecto no recupera realmente los
principios de autodeterminación y autonomía, fundamentales para los Pueblos
Indígenas.
-
La consulta llevada a cabo no cumple para
ellos, satisfactoriamente con criterios formalizados con anterioridad, y cuyos
procedimientos deben ser tutelados por el Tribunal Supremo de Elecciones, a
quien corresponde esta materia.
-
El propósito de la consulta debe ser el de
lograr acuerdos, los cuales, a su criterio no se han obtenido.
-
El proyecto define un nuevo tipo de
estructuras, que según su criterio, serían impuestas y no contempladas ni en el
Convenio 169 de la OIT, ni en la Declaración de la ONU.
Como contra argumentación, las organizaciones indígenas que impulsan el
proyecto hicieron circular otro documento ( ver anexo ) en el que discuten lo
anotado por el PASE y cuestionan al mismo tiempo sus actuaciones, por considerarlas
confusas e infundadas. Enseguida se citan en algunos casos y se resumen en
otros, sus principales puntos:
-
Existe indefinición por parte del PASE de los artículos del proyecto
de Ley que deben ser eliminados porque según ellos, van de manera directa en
contra de las aspiraciones de autonomía de los pueblos indígenas.
-
El PASE
no ha aportado al expediente legislativo ningún estudio o documento probatorio
que justifique sus objeciones. Frente a
esto, ellos afirman categóricamente y lo hacen con referencias y comparaciones
directas de los textos, que no hay
un solo elemento del discurso que el PASE presenta, que no esté contemplado en
el actual texto del Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.
-
Le cuestionan además, la razón por la cual, “mientras
el proyecto de ley estuvo esperando nuevamente ser puesto en la corriente
legislativa –desde setiembre del 2007 en que se aprobó el Dictamen Afirmativo
de Mayoría, y hasta el mes de setiembre del 2008 en que se volvió a poner en
lista-, no organizó rondas de conversación o convocó a representantes de las
Asociaciones de Desarrollo Indígenas o de organizaciones no gubernamentales
indígenas, para manifestar sus preocupaciones”.
-
Le
preguntan ¿Quiénes o qué entidades indígenas, son sus referentes en Costa Rica?
-
En
cuanto a la validez del proceso de consulta, el documento citado anota lo
siguiente:
” …en dos ocasiones
formales se puso en consulta este Proyecto de Ley. La primera por medio del
proceso de “Pre consulta” realizado a fines del año 2005 y principios del 2006;
y de la Consulta, realizada en el año 2006, así como las sesiones del “Foro de
los Delegados Indígenas” en la Asamblea Legislativa acaecida en el mes de
setiembre del año 2006. Y a esta habrá que agregarle, la que se dio en el año
1997, a propósito del Proyecto de Ley N°12.032 (que como se ha sostenido
mantenía los mismos términos del actual proyecto). Los procesos de consulta
llevados a cabo han resistido la oposición de algunos sectores –incluido de
manera expresa a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas- (CONAI). En todas
ellas, el movimiento indígena ha realizado aportes para su configuración, y
tales contribuciones se han aceptado
básicamente, pero ha sido el Parlamento quien las dirigió, junto al Tribunal
Supremo de Elecciones y otros entes. Todo lo cual demuestra un proceso amplio
de buena fe, tal y como siempre lo ha avalado la Sala Constitucional (incluida
una Consulta Facultativa de Constitucionalidad, que se resolvió por el Voto 1998-03631, que cita el PASE en su documento).Pero
si se entiende la figura de la consulta en su verdadera dimensión, esta dispone
(en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT), que el objetivo de la misma es “
… llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas
propuestas …”. Y en el caso de ambos textos (el que exponía el expediente
N!°12.032 y el actual 14.352), en los propios legajos legislativos se puede
apreciar, que no hay una sola manifestación contraria, y más bien, el proceso
llevado a cabo en ambas ocasiones, demuestra que hay un consenso. Por eso, la
consulta llevada a cabo constituye un primer paso, y si respondió a las
exigencias del Convenio 169 de la OIT” ( pág 5 ).
- CONSIDERACIONES
FINALES.
Luego
de la revisión de los puntos antes expuestos es posible concluir lo siguiente:
- Este
proyecto de ley es de larga data, se ha ido reconstruyendo en el tiempo y
en 15 años no se ha presentado una propuesta contraria o diferente como
alternativa.
No
existen observaciones sustantivas al
texto propiamente dicho. El informe técnico de la Asamblea Legislativa
confirma, lo que aseguran las organizaciones indígenas y demás sectores
proponentes de que éste responde a todos los instrumentos jurídicos
internacionales de mayor actualidad, incluyendo la Declaración de la ONU del 2007.
En
una reunión que se realizó en San José, el pasado 10 de noviembre del 2008,
como parte de una visita informal de los señores Dr. Bartolomé Clavero,
representante del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU y el
Dr. James Anaya, Relator Especial sobre la Situación de los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales de
los Indígenas, de la ONU, encuentro efectuado con la participación de 20 de los representantes indígenas y la
presencia de funcionarios de la CONAI, ambos manifestaron su preocupación por
la inexplicable tardanza del Poder Ejecutivo en aprobar este proyecto. [3]
- Si este
proyecto responde a los compromisos asumidos internacionalmente y promete
una especificación o, por así decirlo, una “nacionalización” de dichos
compromisos, debería ser entendido como una decisión necesaria y conveniente para facilitar la práctica
y exigibilidad de los derechos indígenas en nuestro país.
No
puede perderse de vista que los cambios que se están impulsando como parte de
un enfoque de derechos y del reconocimiento del derecho indígena como un cuerpo
especial o específico, llevan al
desarrollo de nuevas relaciones sociopolíticas entre los pueblos indígenas, el
estado y la sociedad, lo cual no se agota ni puede agotarse en una ley. Se
impone la necesidad de una revisión permanente de nuestro ordenamiento jurídico
e institucional incluyendo, el académico, en cuanto a sus impactos y resultados
en la vida cotidiana de estos pueblos y en sus culturas y según los intereses y
prioridades que ellos definan, mediante su participación activa en procesos
sociales en los que hasta ahora han sido sistemáticamente excluidos, y además,
mediante estructuras y mecanismos propios.
Por
lo tanto debe entenderse que este proyecto es solo un paso en esa dirección.. En
este sentido, la CEPAL afirma y parece reafirmarse en Costa Rica:
“El mayor desafío actual para la comunidad, internacional, los Estados y
los pueblos es la implementación y el cumplimiento de esos estándares en las
normas, jurisprudencia y políticas internas de los países”. (CEPAL2006:148)
- Es
evidente, que las diferencias de
las que es objeto este proyecto – entre los mismos indígenas - no son más
que la expresión de un telón de fondo que se asienta en el juego político
de intereses y visiones distintas ( definidas o no por
imposiciones de los no indígenas), las cuales, siendo consecuentes,
deberán ser negociadas, resueltas,
disminuidas o toleradas por los pueblos indígenas como parte de sus
propios procesos de desarrollo.
Referencias bibliográficas
- Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica: Ley de
Desarrollo Autónomo de los Pueblos
Indígenas, expediente
n.º 14.352, dictamen afirmativo de mayoría(11
de setiembre de 2007), segunda
legislatura(del 1º de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008), segundo
período de sesiones ordinarias (del 1º de
setiembre al 30 de noviembre de 2007) departamento de
comisiones, Comisión Permanente de Asuntos
Sociales dictamen afirmativo de
mayoría.
- Asamblea Legislativa (2009) Informe
del texto sustitutivo del proyecto de ley ”Ley de Desarrollo Autónomo de
los Pueblos Indígenas expediente nº
14.352 s.t. elaborado por la Licda. Norma Eugenia Zeledón Pérez, Supervisado por el Lic. Paúl
Benavides Vílchez Coordinador a.i. Área Socio-Ambiental Revisado Licenciada Gloria Valerín Rodríguez Directora
Departamento de Servicios Técnicos
mayo de 2012.
- Comisión Económica para América Latina CEPAL (2006)
Panorama Social de América Latina 2006. Capítulo III. “Pueblos indígenas de América Latina:
antiguas inequidades, realidades heterogéneas y nuevas obligaciones para las
democracias del siglo XXI.”( pdf de 577kb)
en www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/0/27480/P27480.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl&base=/tpl/top.
- Chacón
Rubén (2008) Presentación del
Proyecto de Ley, versión del 11 de Setiembre 2007.Power Point ( 27
DP). Curso Internacional de Gobernabilidad y Políticas Públicas para
Líderes Indígenas de CA UNED- CICA- FI – UII. Marzo del 2009.
- Movimiento Indigena de apoyo al Proyecto de Ley
de Desarrollo Autónomo de los pueblos Indígenas: (sf) “Análisis del
documento que circula, denominado: posición del partido pase en contra de
proyecto de autonomía de pueblos indígenas”. San José Costa Rica.
- Organización de Naciones Unidas (ONU)
Asamblea General ( 2007) declaración de las naciones unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas. 13 de septiembre del 2007, Sexagésimo
primer período de sesiones tema 68 del programa. Documento pdf
- Posición del PASE en contra de proyecto de autonomía de pueblos indígenas. (sf). Documento digital. San José Costa Rica.
[1] Al
respeto fueron consultados el señor Donald Rojas Maroto presidente del Consejo
Indígena de Centroamérica (CICA), el señor Oldemar Pérez Hernández, presidente
de la Mesa Nacional Indígena, el señor Pablo Sibar Sibar, dirigente Teribe y el
señor Rubén Chacón abogado Marzo 2009.
[3] Esta
reunión se realizó en el marco del Foro” La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: una agenda pendiente”, al cual fui
invitada como observadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario