lunes, 28 de mayo de 2012

Expediente Legislativo No. 14 352, Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas


 Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, Expediente Legislativo No. 14.352
Xinia Zúñiga Muñoz
¿Cuál es el contenido y la relevancia de este proyecto?  ¿Qué cambios supone, a quiénes beneficia y a quiénes amenaza?

  1. ALCANCES SOCIOCULTURALES  Y POLÍTICOS DEL PROYECTO DE LEY
    1. Un cambio en la concepción y práctica del estado
Este proyecto de ley es el resultado de un largo proceso de por lo menos 15 años de discusión en los que, distintos gobiernos y legislaturas costarricenses, han manifestado interés por atender las demandas de los Pueblos Indígenas costarricenses, amparadas en el marco jurídico internacional y en las leyes nacionales que reconocen su condición diferenciada como pueblos con culturas  y con derechos propios, y cuya observancia se concentra en la exigibilidad de los siguientes derechos, todos incluidos en el proyecto de ley, destacados en el estudio técnico elaborado por el departamento especializado de la Asamblea Legislativa (2009), que los  resume de la siguiente manera:
“- Autodeterminación: incluye el derecho y el poder de los pueblos indígenas a negociar con los estados en igualdad de condiciones los mecanismos que gobernarán las relaciones entre ellos.  El derecho de autodeterminación indica que todas las personas pueden libremente determinar su status político y libremente buscar su desarrollo económico, social y cultural.
Respeto de sus derechos: políticos, sociales, económicos y culturales, por la autodeterminación y búsqueda de estilos propios de vida, entre estos:

·         Derecho de propiedad comunal de tierras y territorios.
·         Derechos de autodeterminación.
·         Derecho a ejercer el derecho consuetudinario de acuerdo con sus prácticas sociales y culturales.
·         Derecho a ser representados legal y políticamente por medio de sus propias instituciones.
·         Derecho a controlar la propiedad del conocimiento tradicional.

-       Reconocimiento de su derecho consuetudinario: implica el reconocimiento e incorporación dentro de la legislación nacional de sus normas consuetudinarias.

-       Consentimiento informado previo: es el consentimiento que deben otorgar las comunidades indígenas en relación con la protección del conocimiento tradicional y plantas medicinales y el derecho de determinar medidas para su desarrollo.
-       Derechos humanos: derechos contra la discriminación, la opresión, el derecho a la vida y a la libertad.
-       Derechos culturales: derecho de expresar y tener culturas diferentes, derecho a la religión, lengua, acceso a sitios sagrados y prácticas religiosas.”( Asamblea Legislativa 2009:4  )

Según  ese mismo informe técnico de la  Asamblea Legislativa,  el texto de ley en estudio pretende:
  • “Establecer el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, de acuerdo con la Constitución Política, los convenios internacionales adoptados por el Estado y la legislación vigente.
  • El reconocimiento de la autonomía plena de los pueblos indígenas y su derecho a reivindicar sus culturas, costumbres y cosmovisión de la vida.
  • Regular y establecer las relaciones entre las comunidades indígenas y el Estado costarricense.”(Idem:1)
El texto del proyecto consta de catorce capítulos que conforman el marco jurídico, los cuales se refieren a: la autonomía de los pueblos indígenas, al desarrollo sostenible, la propiedad y tenencia de la tierra en los territorios indígenas; la medicina natural y servicios de salud; la educación pluricultural; viviendas, caminos, medio ambiente en territorio indígena; la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo Indígena y su Sistema de Crédito, las Asambleas de la Comunidad Indígena del Territorio. al Comité Electoral, .los Consejos Indígenas Territoriales. los Congresos Nacionales Indígenas. el Derecho Consuetudinario Indígena, .los Asuntos Internacionales, Disposiciones Generales  y Disposiciones Transitorias.( Idem :1)

Lo anterior significa, en otras palabras, que este proyecto representa un nivel de aplicación en el ámbito interno, de los compromisos adquiridos por nuestro país como firmante de los Convenios, Convenciones y Tratados internacionales relacionados con los Pueblos Indígenas. Además, de acuerdo con manifestaciones de líderes indígenas y especialistas en derecho indígena[1], este marco normativo internacional le permite a este proyecto, mantener validez y actualidad y le confieren una gran fuerza política e institucional, pues, desde ese punto de vista, no propone nada nuevo o diferente a las obligaciones ya contraídas por nuestro país, eso sí, las reafirma, las institucionaliza y las concreta.
Para especialistas  como el Msc. Rubén Chacón (PPT 2008), este proyecto persigue llenar lagunas jurídicas que quedaron en la Ley Indígena, promulgada en 1997, instrumentalizar el Convenio 169 de la OIT (1992) y plasmar los derechos reconocidos en la Declaración de la ONU (2007) y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Agrario en nuestro país. También se menciona que el proyecto viene a  corregir algunos errores importantes, referidos especialmente a las potestades y acciones de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) entidad gubernamental, autónoma, creada por ley, que ha sido larga y fuertemente criticada tanto por los propios indígenas como por no indígenas, vinculados como académicos o asesores en estos temas, especialmente por lo que ellos denominan, su visión “integracionista” y “divisionista” del movimiento indígena.
La visión del estado y de la sociedad costarricense se ha caracterizado hasta ahora por considerar a las poblaciones indígenas como minorías étnicas, grupos vulnerables y  objetos de protección; invisibilizados, desconocidos  y excluidos en su condición de pueblos.
En este sentido, las organizaciones indígenas aseguran que

En la Costa Rica de los años 2007 y 2008, cualquier circunstancia que haya favorecido a los pueblos indígenas es principalmente el producto de sus luchas reactivas contra los intereses de una sociedad hegemónica que se niega a reconocer la especificidad de la cultura ancestral indígena, y los derechos que derivan de esa circunstancia. (Mesa indígena 2008:5)

Aquí identificamos una primera tensión que muestra ambigüedades políticas al proyectar una imagen de “avanzada” en el ámbito internacional, mientras que se mantiene un letargo a la hora de tomar una decisión interna consecuente, como la que requiere este proyecto de ley, expresándose en un apoyo político aparentemente claro y decidido, con una importante cuota de consenso por parte de los partidos políticos de mayor peso en los poderes ejecutivo y legislativo, que no ha logrado fructificar en 15 años.
Vale la pena insistir en la relevancia de  este punto y ubicarlo en perspectiva dentro del contexto regional pues, el enfoque de derechos que domina actualmente el escenario latinoamericano en cuanto al ordenamiento jurídico, pone de manifiesto una realidad  que está exigiendo un cambio significativo en esa relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas, para que sean tratados como sujetos de derechos y como pueblos con culturas diferenciadas. Como lo afirma la CEPAL:

“América Latina se caracteriza por ser una región pluriétnica y pluricultural. En la actualidad hay más de 650, pueblos indígenas reconocidos por los Estados. Estos presentan una diversidad de realidades territoriales y demográficas  y poseen diferentes estatus sociopolíticos en los países donde se asientan. El común denominador es, sin embargo, la discriminación estructural que afecta a estos pueblos y se expresa en marginalidad, exclusión y pobreza”. (CEPAL 2006:3)

Los Pueblos Indígenas en América Latina han logrado en las últimas décadas  un resurgimiento de sus luchas y reivindicaciones, creando nuevas agendas  en su vinculación con los Estados. Estas agendas reclaman nuevos pactos sociales que promuevan la participación ciudadana, la inclusión social y el ejercicio real de todos sus derechos.



Al respecto el mismo informe de la CEPAL  advierte que:
En las dos últimas décadas del siglo XX la cuestión indígena cambió profundamente en América Latina. La constitución de los movimientos indígenas como actores políticos es uno de los fenómenos más notables en la región y en el mundo, y tendrá prolongados efectos en las democracias de los países latinoamericanos”(Idem 2006:5)
.
Lo anterior se traduce  en una reivindicación de los principios de  autodeterminación y autonomía de estos pueblos en el marco de los estados nacionales, a tal punto, que se vean concretados en la construcción de políticas públicas con la participación directa de las propias poblaciones indígenas.
La mayor trascendencia política de este proyecto se encuentra entonces, en el hecho de que éste se inscribe dentro de una tendencia internacional de un cambio en el modelo de estado y su relación con los pueblos y territorios indígenas. Podría decirse que se trata de un paso importante, un avance que tiende a la transformación de un estado integracionista hacia un estado intercultural y por lo tanto  en cambios fundamentales en la forma de  construir  la agenda de gobierno y la agenda pública. Este cambio, como fue referido antes, es propiciado por el sistema de Naciones Unidas respondiendo a las luchas y a  las demandas de las organizaciones indígenas a nivel mundial.
El Estado Intercultural  que se visualiza dentro de ese nuevo enfoque supone el reconocimiento de la “unidad en la diferencia”, el principio de “comunicación intercultural” y de las “relaciones de complementaridad” a partir del reconocimiento de los derechos de autodeterminación que tienen los diferentes pueblos que forman parte de un mismo estado y país, para lo cual es preciso el abandono de las perspectivas históricas de asimilación, homogenización e integración  que han predominado como fundamento de la “nación” en nuestros estados latinoamericanos, incluyendo el costarricense.

    1. Las exigencias de una nueva agenda pública y de gobierno.
Según refiere don Rubén Chacón, desde principios de los años 80 del siglo XX, diversas organizaciones indígenas iniciaron  las denuncias por los incumplimientos de las leyes vigentes, pues a pesar de ellas, los problemas que vivencian estas comunidades se mantienen igual o empeoran por lo que empiezan entonces a  proponer reformas legales, las cuales se evidencian en  documentos como los siguientes (Chacón 2008 PPT):
1994:
-          Expediente Legislativo # 9858:  " Informe unánime de la Comisión Especial que investiga la usurpación de tierras indígenas”;
-          - Expediente Legislativo # 9955: "Proyecto de Ley de actualización de las reservas indígenas”;
-          Expediente Legislativo # 9956: "Proyecto de Ley contra usurpaciones de terrenos en reservas indígenas";
1985:
-          Expediente Legislativo #10.665: "Proyecto de Ley  contra la usurpación de tierras que están siendo objeto los indígenas de todo el país";
1990:
-          Expediente Legislativo # 10.912: Originó la Ley # 7225 de 19 de abril de 1991: "Ley de Inscripción y Cedulación Indígena;
-          Expediente legislativo # 10.933: Se denominó "Ley de cedulación y desarrollo de las comunidades indígenas",  y también se llegó a conocer como "Proyecto de Ley de desarrollo integral de los pueblos indígenas“;

Tales esfuerzos de denuncia y de elaboración de propuestas muestran un proceso sostenido y creciente de insatisfacción con las leyes vigentes y sobre todo con la falta de aplicación que las caracteriza, aún actualmente.
En ese contexto, el proyecto de ley en cuestión se reconoce como producto de un proceso social amplio que ha contado con  la voluntad, el acuerdo  y la participación directa de los diferentes partidos políticos, en distintos períodos de gobierno.
El recorrido de esos 15 años se resume en los siguientes puntos culminantes (Chacón 2009 PPT):
  • 1994: Sale publicado en La Gaceta #222 de 22-11-94, ( página 2) del Diario Oficial el texto actual del expediente legislativo # 12.032;
  • 1995: Se inicia el proceso de consultas a las comunidades indígenas (Julio);
  • 1997: Se realiza en la Asamblea legislativa el “Foro Nacional Indígena”,
  • 2000: Se archiva el proyecto de ley N°12032, por disposiciones administrativas. 
  • 2001: El Diputado Walter Robinson, promueve con el mismo texto que el proyecto N°12032, una versión en los mismos términos, que se enumera bajo el expediente N°14.352. 
  • 2006: Se inicia el proceso de consultas a las comunidades indígenas (a sabiendas que en términos generales los contenidos fundamentales ya se habían consultado en el año 1997);
  • 2007: Se aprueba en fecha 11 de setiembre, el Dictamen Afirmativo de Mayoría, que es la base del texto que se consigna actualmente en el proyecto que analizamos.            
Como se hace notar, esta propuesta ha contado con la participación en la redacción, consulta y conocimiento informado de las organizaciones indígenas y de las propias comunidades, tanto a través de sus representantes  como en forma directa. Fueron consultados los ocho pueblos indígenas, los 24 territorios reconocidos. Se eligieron delegados en 22 territorios y participaron 2.200 personas mayores de 15 años, lo que desde el punto de vista técnico para, los diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales  es una cifra de participación  que estuvo dentro de los parámetros esperados de comportamiento electoral ( A. L.  Informe Técnico 2009.23 y Dictamen de Afirmativo de Mayoría Set 2007 ).
Los datos anteriores evidencian, a nuestro criterio, tres aspectos relevantes: primero que el proyecto no es tan solo una formalidad técnica de armonización jurídica, sino que responde a una urgencia vital para las comunidades indígenas de nuestro país, debido a que la legislación e institucionalidad actual, concreta, específica, que se ejerce como parte del ordenamiento interno,  no representa para estos pueblos una verdadera oportunidad de desarrollo con identidad.
En segundo término, si se analizan las denuncias y las propuestas anteriores encontramos una segunda tensión que podríamos denominar de orden interno que genera este proyecto, esta vez relacionada con la disputa de indígenas y no indígenas respecto de los territorios de “reserva”, los cuales fueron reconocidos por ley a los indígenas( Ley Indígena 1977) pero que, a pesar de ella, mantienen los no indígenas en su poder, debido precisamente a los vacíos, inconsistencias, contradicciones e inoperancia de nuestro sistema actual, el cual pretende ser mejorado en favor de los indígenas con este proyecto de ley.
Un tercer aspecto que merece destacarse y que abona a la tensión anteriormente enunciada, refiere a la consulta que se realizó de este proyecto con las comunidades indígenas, la cual es muy importante porque, como se observa, ha sido redundante ( en varios momentos y de diferentes formas), su validez es reconocida por todas las partes involucradas, técnicamente apoyada y afirmativa como voluntad de los pueblos afectados. Esto a pesar de la oposición de algunos dirigentes indígenas[2],  miembros de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, estructuras que desaparecerían o perderían pertinencia con la aprobación de este proyecto de ley, al ser sustituidas por un Consejo Indígena en cada territorio y por el Consejo Nacional Indígena, lo cual, como es de esperarse, afecta algunos intereses particulares y provoca reacciones en contra.
En resumen, este proyecto amplía la legislación interna y crea nuevos espacios institucionales para la construcción de políticas públicas y acciones estatales y comunitarias que inevitablemente afectarán intereses particulares, históricamente en disputa, relacionados especialmente con el tema de las tierras y del poder comunitario.
    1.  El modelo de desarrollo costarricense: el tema de las riquezas naturales.
Es de conocimiento general que los territorios indígenas en todo el mundo, poseen grandes riquezas minerales y  naturales en general,  que han sido conservadas gracias a las prácticas culturales caracterizadas por un sentido de protección vital milenaria que  estos pueblos han mantenido, para beneficio de todo el planeta. Esto, a pesar de los despojos y constantes presiones de las que han sido objeto en los últimos 500 años.
En el caso costarricense, la situación no es diferente. El estudio técnico supracitado, menciona al respecto lo siguiente:
“Constituyen una población cercana a las 75.000 personas, habitan 24 territorios indígenas distribuidos en todas las zonas del país, con un área de 330.509 hectáreas y poseen alrededor del 13% de los bosques del país y una de las partes más importantes de la biodiversidad de Costa Rica, a pesar de que históricamente se ha dado una presión sobre sus recursos naturales, la usurpación de sus tierras, el saqueo de sus riquezas, la pérdida cultural y de la marginalidad a la que han sido sometidos durante más de 500 años.
No obstante, esta riqueza de recursos naturales y de biodiversidad los territorios indígenas son las zonas de menos oportunidades y de mayor pobreza del país. Después de aceptar la convivencia con los pueblos indígenas, todavía se mantiene el problema por obtener o apropiarse de los recursos que existen en sus territorios indígenas, por lo que mantienen la lucha por evitar la apropiación de los recursos de la biodiversidad existentes en sus territorios (riqueza forestal, plantas medicinales), el conocimiento tradicional, los minerales, los hidrocarburos, la tierra y el agua.” (A.L. 2009:24)
En este punto el proyecto de ley fortalece la capacidad de estos pueblos para resistir los embates depredadores que atentan contra el equilibrio natural y del medio ambiente. Esto que podría entenderse como algo muy importante y acertado, es al mismo tiempo otra fuente de tensión  y de reacción contra este proyecto, pues obliga al estado y a cualquier empresa interesada en la extracción de recursos localizados en los territorios indígenas, a negociar con estos pueblos bajo condiciones de mayor equidad entre las partes.
No puede perderse de vista que para los Pueblos Indígenas, el territorio es su espacio vital y espiritual, el lugar donde ellos “son” y “conviven” entre ellos y con el resto de seres vivientes, la tierra es su madre, por eso la estiman, la cuidan. Todo en la naturaleza es importante.
En este sentido, las propias organizaciones indígenas abogan por la superación de toda visión  que solo observe en las poblaciones indígenas su condición de  pobreza, vista como problema estructural de marginalidad y de exclusión social.  Para ellos la pobreza o la riqueza no posee ni los mismos valores ni las mismas medidas de la visión occidental, por lo tanto, si bien es cierto que existe una situación estructural que los oprime y explota, la superación que ellos propugnan de esta situación, posee alcances que van mucho más allá de lo económico y social  de la visión no indígena; tiene que ver con el sentido de la vida, con la pervivencia del ser humano y del planeta mismo. Es por lo tanto una cuestión también espiritual que solo es posible resolver mediante la aplicación de su propia cosmovisión en las alianzas estratégicas, interculturales con el resto de la población y con los Estados para el “buen vivir” de toda la población. Esto no puede ser interpretado como una negativa absoluta a compartir las bondades de la naturaleza en beneficio de los demás, sino que el aprovechamiento de esas riquezas debe responder a una racionalidad consecuente con una ética de vida.
La cosmovisión indígena, considera los “recursos naturales”, una riqueza que, en primera instancia, no es económica- en sentido monetario -  sino vital y comunitaria y que por ello no les pertenece como propiedad particular,  lo cual entra en contradicción con la visión occidental predominante, de explotación de dichas riquezas cuando se las usa como si fueran recursos ilimitados, mercantilizándolos con fines exclusivos de apropiación y comercialización individual.
Por lo tanto este es un tema sensible pues involucra la propiedad intelectual del conocimiento tradicional, las explotaciones mineras, petroleras, hidroeléctricas etc. Esto obviamente, genera reacciones que aún no han sido expresadas explícitamente como tales, por los sectores que podrían verse amenazados en sus intereses económicos, aunque se sabe que existen.

  1. CUESTIONAMIENTOS Y OPOSICIONES AL PROYECTO.
No se conocen, a la fecha, cuestionamientos o contrapuestas que refieran al articulado del proyecto de ley en el sentido de que éste contravenga el marco jurídico internacional suscrito por nuestro país.
            Las voces que se han levantado en contra apelan a supuestos vacíos en relación con la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en forma posterior a la redacción del proyecto, en su versión básica y, especialmente, al origen del proyecto, desde el punto de vista político de los actores que lo impulsan y a la validez de la consulta realizada en las comunidades indígenas Estos cuestionamientos han sido rebatidos en su totalidad por quienes abogan por la aprobación del proyecto y de manera indirecta por el informe técnico del departamento de Servicios Técnicos de la misma Asamblea Legislativa,  reiteradamente citado.
            Las manifestaciones en contra provienen especialmente de un sector de los propios indígenas, integrantes de algunas de las actuales Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y del partido político PASE el cual posee representación en la Asamblea Legislativa y es parte de la Comisión que analizó e impulsa por mayoría este proyecto de ley, aunque no concretó un dictamen de minoría.
Seguidamente, se ofrecen algunos comentarios al respecto.
    1. Las diferencias entre los propios indígenas
Una de las características del movimiento indígena en Costa Rica, es su divisionismo interno, el cual ha sido fomentado por la imposición de estructuras organizativas no indígenas como las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,  únicas instancias de representación sociopolítica legalmente reconocidas actualmente, al amparo de la ley indígena y de la ley de CONAI, las cuales son objeto de severas críticas por parte de amplios sectores de estas poblaciones, al considerarlas incondicionales de la CONAI y porque permiten el ejercicio de liderazgos no indígenas dentro de ellas,  fomentando una  visión asimilacionista e integracionista que atenta contra su propia cosmovisión y contra sus derechos colectivos como pueblos. Es decir, se las asumen como instrumentos de “aculturación”, pues encuentran que éstas no defienden sus intereses y reproducen a lo interno, el mismo tipo de subordinación indígena que predomina en el resto de la sociedad.
Estas divisiones se han estructurado tanto en el nivel nacional como en el nivel local y comunitario, lo que genera constantes diferencias y disputas internas en estas comunidades.
El proyecto de ley que analizamos, reivindica las estructuras comunitarias de autoridad, lo que permitiría, por ejemplo, la recuperación de la voz de “los mayores o Awapa”, la representación clánica y el ejercicio de formas de liderazgo propias, para la toma de decisiones. Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad dejarían de ser las instancias formales de representación política para dar paso a la creación de Consejos Indígenas, estructurados según su propia cosmovisión.
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, igualmente, desaparecería como instancia gubernamental. Los Consejos Indígenas Territoriales constituirían el Consejo Nacional Indígena..
Así las cosas, se entienden las oposiciones al proyecto, por parte de un sector de los dirigentes de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, las cuales están focalizadas en las zonas de Chirripó, por una parte de los cabécares en Turrialba, en la zona de Térraba de Buenos Aires  y en el sur – sur  por parte de algunos gnôbes.
Entre los argumentos de este sector de la población indígena, se encuentran, como se dijo antes, una oposición al origen del proyecto y lo que ellos consideran una amenaza al disfrute, por parte de las poblaciones indígenas, de “las bondades del TLC” .
    1. La oposición del Partido PASE y la defensa de las organizaciones indígenas agrupadas en la Mesa Nacional y la Asamblea Nacional de delegados y delegas indígenas (ANDI)
En un documento que se hizo circular por parte del partido PASE, se manifiesta posición en contra del proyecto de ley, alegando básicamente lo siguiente ( ver anexo):
-          El citado proyecto no incorpora todos los derechos aprobados en la Declaración de la ONU, aprobada a finales del 2007, por lo que debe revisar dicho proyecto en su totalidad.
-          La normativa internacional suscrita por nuestro país es vinculante de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, por lo que podría prescindirse de este proyecto sin que por ello puedan obviarse las obligaciones del estado en materia indígena.
-          El proyecto no recupera realmente los principios de autodeterminación y autonomía, fundamentales para los Pueblos Indígenas.
-          La consulta llevada a cabo no cumple para ellos, satisfactoriamente con criterios formalizados con anterioridad, y cuyos procedimientos deben ser tutelados por el Tribunal Supremo de Elecciones, a quien corresponde esta materia.
-          El propósito de la consulta debe ser el de lograr acuerdos, los cuales, a su criterio no se han obtenido.
-          El proyecto define un nuevo tipo de estructuras, que según su criterio, serían impuestas y no contempladas ni en el Convenio 169 de la OIT, ni en la Declaración de la ONU.
Como contra argumentación, las organizaciones indígenas que impulsan el proyecto hicieron circular otro documento ( ver anexo ) en el que discuten lo anotado por el PASE y cuestionan al mismo tiempo sus actuaciones, por considerarlas confusas e infundadas. Enseguida se citan en algunos casos y se resumen en otros,  sus principales puntos:
-          Existe indefinición por parte del PASE de los artículos del proyecto de Ley que deben ser eliminados porque según ellos, van de manera directa en contra de las aspiraciones de autonomía de los pueblos indígenas.

-          El  PASE no ha aportado al expediente legislativo ningún estudio o documento probatorio que justifique sus objeciones.  Frente a esto, ellos afirman categóricamente y lo hacen con referencias y comparaciones directas de los textos, que no hay un solo elemento del discurso que el PASE presenta, que no esté contemplado en el actual texto del Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.
-           Le cuestionan además, la razón por la cual,  “mientras el proyecto de ley estuvo esperando nuevamente ser puesto en la corriente legislativa –desde setiembre del 2007 en que se aprobó el Dictamen Afirmativo de Mayoría, y hasta el mes de setiembre del 2008 en que se volvió a poner en lista-, no organizó rondas de conversación o convocó a representantes de las Asociaciones de Desarrollo Indígenas o de organizaciones no gubernamentales indígenas, para manifestar sus preocupaciones”.

-          Le preguntan ¿Quiénes o qué entidades indígenas, son sus referentes en Costa Rica?

-          En cuanto a la validez del proceso de consulta, el documento citado anota lo siguiente:

” …en dos ocasiones formales se puso en consulta este Proyecto de Ley. La primera por medio del proceso de “Pre consulta” realizado a fines del año 2005 y principios del 2006; y de la Consulta, realizada en el año 2006, así como las sesiones del “Foro de los Delegados Indígenas” en la Asamblea Legislativa acaecida en el mes de setiembre del año 2006. Y a esta habrá que agregarle, la que se dio en el año 1997, a propósito del Proyecto de Ley N°12.032 (que como se ha sostenido mantenía los mismos términos del actual proyecto). Los procesos de consulta llevados a cabo han resistido la oposición de algunos sectores –incluido de manera expresa a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas- (CONAI). En todas ellas, el movimiento indígena ha realizado aportes para su configuración, y tales contribuciones se  han aceptado básicamente, pero ha sido el Parlamento quien las dirigió, junto al Tribunal Supremo de Elecciones y otros entes. Todo lo cual demuestra un proceso amplio de buena fe, tal y como siempre lo ha avalado la Sala Constitucional (incluida una Consulta Facultativa de Constitucionalidad, que se resolvió por el Voto 1998-03631, que cita el PASE en su documento).Pero si se entiende la figura de la consulta en su verdadera dimensión, esta dispone (en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT), que el objetivo de la misma es “ … llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas …”. Y en el caso de ambos textos (el que exponía el expediente N!°12.032 y el actual 14.352), en los propios legajos legislativos se puede apreciar, que no hay una sola manifestación contraria, y más bien, el proceso llevado a cabo en ambas ocasiones, demuestra que hay un consenso. Por eso, la consulta llevada a cabo constituye un primer paso, y si respondió a las exigencias del Convenio 169 de la OIT” ( pág 5 ).

  1. CONSIDERACIONES FINALES.
Luego de la revisión de los puntos antes expuestos es posible concluir lo siguiente:
    1. Este proyecto de ley es de larga data, se ha ido reconstruyendo en el tiempo y en 15 años no se ha presentado una propuesta contraria o diferente como alternativa.
No existen  observaciones sustantivas al texto propiamente dicho. El informe técnico de la Asamblea Legislativa confirma, lo que aseguran las organizaciones indígenas y demás sectores proponentes de que éste responde a todos los instrumentos jurídicos internacionales de mayor actualidad, incluyendo la Declaración de la ONU del 2007.
En una reunión que se realizó en San José, el pasado 10 de noviembre del 2008, como parte de una visita informal de los señores Dr. Bartolomé Clavero, representante del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU y el Dr. James Anaya, Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos  y Libertades Fundamentales de los Indígenas, de la ONU, encuentro efectuado con la participación  de 20 de los representantes indígenas y la presencia de funcionarios de la CONAI, ambos manifestaron su preocupación por la inexplicable tardanza del Poder Ejecutivo en aprobar este proyecto. [3]
    1. Si este proyecto responde a los compromisos asumidos internacionalmente y promete una especificación o, por así decirlo, una “nacionalización” de dichos compromisos, debería ser entendido como una decisión necesaria y  conveniente para facilitar la práctica y exigibilidad de los derechos indígenas en nuestro país.
No puede perderse de vista que los cambios que se están impulsando como parte de un enfoque de derechos y del reconocimiento del derecho indígena como un cuerpo especial o específico,  llevan al desarrollo de nuevas relaciones sociopolíticas entre los pueblos indígenas, el estado y la sociedad, lo cual no se agota ni puede agotarse en una ley. Se impone la necesidad de una revisión permanente de nuestro ordenamiento jurídico e institucional incluyendo, el académico, en cuanto a sus impactos y resultados en la vida cotidiana de estos pueblos y en sus culturas y según los intereses y prioridades que ellos definan, mediante su participación activa en procesos sociales en los que hasta ahora han sido sistemáticamente excluidos,  y además,  mediante estructuras y mecanismos propios.
Por lo tanto debe entenderse que este proyecto es solo un paso en esa dirección.. En este sentido, la CEPAL afirma y parece reafirmarse en Costa Rica:
“El mayor desafío actual para la comunidad, internacional, los Estados y los pueblos es la implementación y el cumplimiento de esos estándares en las normas, jurisprudencia y políticas internas de los países”. (CEPAL2006:148)

    1. Es evidente, que las diferencias  de las que es objeto este proyecto – entre los mismos indígenas - no son más que la expresión de un telón de fondo que se asienta en el juego político de intereses y visiones distintas              ( definidas o no por imposiciones de los no indígenas), las cuales, siendo consecuentes, deberán ser  negociadas, resueltas, disminuidas o toleradas por los pueblos indígenas como parte de sus propios procesos de desarrollo.

Referencias bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, expediente n.º 14.352, dictamen afirmativo de mayoría(11 de setiembre de 2007), segunda legislatura(del 1º de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008), segundo período de sesiones ordinarias (del 1º de setiembre al 30 de noviembre de 2007) departamento de comisiones, Comisión Permanente de Asuntos Sociales dictamen afirmativo de mayoría.
  • Asamblea Legislativa (2009) Informe del texto sustitutivo del proyecto de ley ”Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas expediente nº  14.352 s.t. elaborado por la Licda. Norma Eugenia Zeledón Pérez, Supervisado por el Lic. Paúl Benavides Vílchez Coordinador a.i. Área Socio-Ambiental Revisado Licenciada Gloria Valerín Rodríguez Directora Departamento de Servicios Técnicos mayo de 2012.
  • Comisión  Económica para América Latina CEPAL (2006) Panorama Social de América Latina 2006. Capítulo III. “Pueblos indígenas de América Latina: antiguas inequidades, realidades heterogéneas y nuevas obligaciones para las democracias del siglo XXI.”( pdf de 577kb) en www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/0/27480/P27480.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl&base=/tpl/top.
  • Chacón Rubén (2008) Presentación del Proyecto de Ley, versión del 11 de Setiembre 2007.Power Point ( 27 DP). Curso Internacional de Gobernabilidad y Políticas Públicas para Líderes Indígenas de CA UNED- CICA- FI – UII. Marzo del 2009.
  • Movimiento Indigena de apoyo al Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los pueblos Indígenas: (sf) “Análisis del documento que circula, denominado: posición del partido pase en contra de proyecto de autonomía de pueblos indígenas”. San José Costa Rica.
  • Organización de Naciones Unidas (ONU) Asamblea General ( 2007) declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 13 de septiembre del 2007, Sexagésimo primer período de sesiones tema 68 del programa.  Documento pdf
  • Posición del PASE en contra de proyecto de autonomía de pueblos indígenas. (sf). Documento  digital. San José Costa Rica.



[1] Al respeto fueron consultados el señor Donald Rojas Maroto presidente del Consejo Indígena de Centroamérica (CICA), el señor Oldemar Pérez Hernández, presidente de la Mesa Nacional Indígena, el señor Pablo Sibar Sibar, dirigente Teribe y el señor Rubén Chacón   abogado Marzo 2009.
[2] MMI Respuesta a la posición del PASE (2008),Informe ante la Relatoria especial de la ONU
[3] Esta reunión se realizó en el marco del Foro” La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: una agenda pendiente”, al cual fui invitada como observadora.

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